https://www.mpf.gob.ar/protex/files/2024/09/Protex-informe_Denuncias-Linea-145_2024.pdf
La trata de personas constituye una forma compleja de explotación que compromete derechos fundamentales vinculados con la libertad, la integridad, la autonomía y la dignidad de las personas. Su abordaje exige considerar no sólo las conductas desplegadas por quienes intervienen en la captación, el traslado, la recepción o la explotación, sino también las condiciones sociales, económicas, laborales, migratorias y vinculares que pueden ser utilizadas para producir o sostener relaciones de sometimiento.
Desde una perspectiva de derechos humanos, las condiciones de vulnerabilidad no deben entenderse como características inherentes a las personas, sino como circunstancias contextuales que pueden limitar el ejercicio efectivo de sus derechos y ser aprovechadas por quienes desarrollan prácticas de captación o explotación. Esta distinción resulta relevante tanto para la investigación como para la intervención institucional, ya que evita trasladar a las personas afectadas la responsabilidad por las situaciones atravesadas. Este enfoque supone combinar la producción de conocimiento técnico con la protección de derechos, el análisis interdisciplinario de los hechos y la identificación de prácticas o condiciones que puedan requerir respuestas institucionales.
1. Trata de personas y explotación
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2015 ) estructura la definición de trata de personas a partir de tres componentes: acciones, medios y fines. Las acciones comprenden la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios pueden involucrar amenazas, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. La finalidad está constituida por alguna forma de explotación, entre ellas la explotación sexual o laboral, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Esta estructura permite comprender la trata como un proceso compuesto por diferentes etapas y mecanismos. Su investigación exige, por lo tanto, reconstruir las condiciones de captación, traslado y permanencia, los vínculos existentes entre las personas involucradas y las formas mediante las cuales se produce o sostiene la explotación.
La coerción tampoco debe reducirse exclusivamente a la violencia física o al encierro. El engaño respecto de las condiciones de trabajo, el endeudamiento, la retención de documentación, el control sobre los ingresos, las amenazas o la dependencia económica pueden operar como mecanismos de restricción de la autonomía y dificultar que las personas puedan apartarse de la situación de explotación.
2. Investigación forense y abordaje pericial
La investigación de posibles situaciones de trata y explotación requiere una estrategia probatoria integral. De acuerdo con UNODC (2017) , pueden intervenir pruebas testimoniales, documentales y materiales, cuyo valor debe analizarse en conjunto y en relación con las circunstancias específicas de cada caso.
Las declaraciones de las personas afectadas constituyen una fuente relevante de información, pero la investigación no debería depender exclusivamente de ellas. Registros telefónicos y digitales, documentación comercial, movimientos financieros, contratos, fotografías, rastros biológicos, documentación personal y registros de transporte, entre otros elementos, pueden contribuir a reconstruir las condiciones en que se desarrollaron los hechos.
Esta diversidad de fuentes resulta especialmente importante desde una perspectiva de derechos humanos: una investigación adecuada debe evitar trasladar a la persona afectada la responsabilidad exclusiva de acreditar la situación de explotación o someterla a reiteraciones innecesarias de su relato.
En este marco, la intervención pericial cumple una función específica: aportar conocimientos especializados sobre aspectos que requieren herramientas técnicas o científicas, explicitar las metodologías empleadas y delimitar el alcance de sus conclusiones. La prueba pericial no determina por sí misma la existencia del delito ni sustituye la valoración que corresponde a las autoridades judiciales.
3. Modalidades de captación y explotación
Lo que muestra el análisis de las modalidades de captación y explotación son regularidades, no un molde que se repita de igual manera en cada caso, ya que no existe un patrón único de captación ni de explotación.
Las ofertas laborales engañosas siguen siendo uno de los mecanismos identificados en distintos casos, muchas veces a partir de información falsa o incompleta. A esto se suman los entornos digitales, cada vez más presentes tanto para el primer contacto como para formular propuestas laborales o construir vínculos que posteriormente pueden derivar en situaciones de explotación.
El vínculo entre quien capta y la persona captada tampoco responde a una única lógica. En algunos casos se establece directamente con fines de reclutamiento; en otros, puede apoyarse en relaciones previas —afectivas, familiares, laborales o comunitarias— que facilitan el acceso y la generación de confianza.
Esto es señalado por PROTEX (2024) entre las dinámicas actuales de la trata: el crecimiento de los entornos digitales y de las ofertas laborales engañosas. En 2023, la explotación sexual fue el motivo más denunciado ante la Línea 145, con 846 casos, seguida por la explotación laboral, con 468, y por situaciones de captación u ofertas engañosas, con 180.
Según el Balance general 2025 de PROTEX, la Línea 145 recibió 2.176 denuncias entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025: 792 por explotación sexual, 588 por explotación laboral, 188 por desapariciones y 173 por reducción a la servidumbre. El informe no desagrega estos datos por edad, por lo que no es posible afirmar, a partir de esta fuente, cuántas de esas denuncias involucraron a niñas, niños o adolescentes.
Estos mecanismos no quedan solo en los números: la causa “Desábato, Oscar Eduardo y Vargas Leulán, Alicia Concepción p.s.a. trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual” (expediente D-3/12) muestra cómo pueden operar en un caso concreto.
El 9 de agosto de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Córdoba condenó a Oscar Eduardo Desábato y a Alicia Concepción Vargas Leulán por hechos de trata con fines de explotación sexual. Según surge de la sentencia, dos mujeres fueron trasladadas desde Paraguay a partir de una propuesta laboral cuyas condiciones diferían de aquellas que efectivamente encontraron en el establecimiento de destino.
Entre los elementos considerados aparecen el aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad, el endeudamiento, la retención de documentación, las restricciones para administrar los propios ingresos y las dificultades para abandonar el establecimiento. Estos mecanismos pueden operar de manera simultánea y reducir progresivamente los márgenes de autonomía de las personas afectadas.
Desde el punto de vista pericial, uno de los elementos incorporados fue el informe elaborado por una médica psiquiatra, en el que se registraron distintas manifestaciones de angustia, temor y sufrimiento vinculadas con las experiencias atravesadas. El alcance de esta evaluación fue cuestionado por la defensa, lo cual permite observar un aspecto central del trabajo pericial: sus conclusiones deben interpretarse dentro de los límites del objeto de la evaluación y en articulación con el resto de la evidencia disponible.
La sentencia consideró, además, testimonios, documentación obtenida durante el allanamiento, información relativa a la documentación personal y al manejo del dinero, material fotográfico y registros de transporte. La causa muestra así la importancia de integrar diferentes fuentes probatorias, en lugar de atribuir a un único elemento la capacidad de acreditar el conjunto de los hechos.
4. Prevención y detección
La identificación temprana de indicadores puede contribuir a orientar mecanismos de protección, asistencia e investigación. Sin embargo, la presencia de una señal aislada no permite determinar por sí misma la existencia de una situación de trata o explotación.
Entre los indicadores que pueden justificar una evaluación más profunda se encuentran: - la falta de disponibilidad de documentación personal:
- la imposibilidad de administrar libremente los propios ingresos; - la existencia de deudas impuestas;