Conocé en detalle qué fija la norma suspende durante la cuarentena las interrupciones de las prestaciones de luz, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV.
A través de un decreto, el gobierno nacional fijó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluso a los usuarios con aviso de corte en curso.
Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.
Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de ciento ochenta días corridos desde la vigencia de esta medida.
¿A quiénes alcanza?
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351;
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Imstituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
¿Qué se considera servicio mínimo?
Telefonía Fija:
-300 minutos para llamadas locales y larga distancia nacional;
-Llamadas libres a números cortos de emergencia;
-Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía móvil planes pospago y mixto:
-Datos móviles para Whatsapp (envío y recepción);
-300 mensajes a cualquier operadora de Argentina;
-300 minutos dentro de la red, y 50 fuera de la red;
-Navegación sin consumo de datos a dominios educativos, o de salud, nacionales, provinciales o municipales que tengan que ver con el coronavirus;
-Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo 0800;
-Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía móvil plan prepago:
-Datos móviles para Whatsapp (envío y recepción);
-300 mensajes de texto dentro de la red;
-100 minutos de llamadas dentro de la red, y 50 fuera de la red;
-Navegación sin consumo de datos a dominios educativos, o de salud, nacionales, provinciales o municipales que tengan que ver con el coronavirus;
-Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo 0800;
-Llamadas entrantes sin límite.
Servicio de Internet:
-Navegación con velocidad de 2 megabytes por segundo.
Servicio de televisión por cable, por espectro radioeléctrico o satelital:
-Acceso a un contenido mínimo de 15 canales, de los que, como mínimo:
-3 canales abiertos (incluye TV Pública);
-3 canales de noticias
-1 canal infantil
IMPORTANTE
QUEDAN SUSPENDIDOS LOS AVISOS PREVENTIVOS DE CORTE.
IMPORTANTE
Las Pymes deben estar inscriptas en el Registro MyPyme con certificado vigente.
Para las empresas afectadas a la emergencia
IMPORTANTE
Salud afectadas a la emergencia: Deben ser reconocidas por Ministerio de Salud;
Cooperativas o empresas recuperadas afectadas a la emergencia: Deben ser reconocidas por el INAES;
Entidades de bien público afectadas a la emergencia: comedores, merenderos, y entidades que preparen comida, bolsones, etc.;
IMPORTANTE
Otros usuarios particulares que no están alcanzados por este decreto, pueden solicitar ser incluidos, acreditando una merma del 50% o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación se hace de manera remota, por correo o Whatsapp.
Los usuarios monotributistas en las categorías C y D, y que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, podrán solicitar ser incluidos.
También pueden solicitarlo asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
IMPORTANTE
Las empresas prestadoras deben dar publicidad a lo mencionado en el Decreto 311/20 en sus facturas, páginas Web.