Una guía para conocer lo que hace falta para inscribirse.
El REPROCANN es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) que permite a aquellas personas que cuenten con indicación médica solicitar la autorización para cultivar para sí, o mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a u ONGs).
La resolución 673/2022 habilita que las Organizaciones no gubernamentales debidamente registradas en el Ministerio de Salud, actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN).
• Cantidad de pacientes: Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo a 150 personas.
En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos.
• Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
• A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
• Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Ingresá a la web de del REPROCANN en este link.
GUIA DE INSCRIPCIÓN AL REPROCANN
1.- La organización debe encontrarse inscripta como asociación civil ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. (No se puede utilizar el mecanismo de constitución por funcionario público establecido en la ley 15.192 por no corresponder los objetos).
Para ser inscripta en DPPJ como asociación de autocultivo, el objeto social debe contener la expresión “Todas las actividades tendientes al cumplimiento del mismo serán efectuadas en el marco de lo dispuesto por la ley 27.350; y serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado”.
Solicitar N° legajo de la institución.
2.- La asociación civil debe tener CUIT (se vincula a la CUIT del presidente de la asociación).
3.- El presidente de la asociación debe encontrarse apoderado para operar por la plataforma TAD con el CUIT de la asociación, ya que de lo contrario el formulario indicará que el trámite solo puede ser realizado por una Persona Jurídica.
4.- Inscribirse en el Registro Nacional de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la salud. (Inscripción por TAD través del link https://www.argentina.gob.ar/salud/registro-organizaciones-sociedad-civil).
La inscripción tiene una validez de 4 años.
Al ingresar en TAD se listan todos los trámites que se pueden realizar. En el buscador indicar “Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil”, se van a listar varios trámites, elegir el que corresponde al Ministerio de Salud.
I.- Inscripción en el Registro Nacional de organizaciones de la Sociedad Civil:
Datos: De la institución.-
Documentación a adjuntar:
a.- Estatuto social y en caso de corresponder, sus modificaciones;
b.- Acta de designación de autoridades vigente;
c.- Acta Constitutiva;
d.- Constancia de Inscripción ante la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
5.- Inscripción en el Reprocann: se realiza desde la aplicación “MI ARGENTINA”, para lo que deberán poseer una cuenta para validar su identidad.