El gobierno nacional aplicó una serie de modificaciones para este tipo de transacciones. Te contamos en detalles cuáles son.
-El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no sólo un banco o financiera.
>-Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas.
-Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras.
-Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios. Ahora, los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios, con la condición que no podrán capitalizar esos intereses.
-Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos.
-Ahora los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.
>-Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas.
-Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras.
-Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios. Ahora, los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios, con la condición que no podrán capitalizar esos intereses.
-Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos.
-Ahora los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.