¿No pudiste votar? Acá podés justificar tu ausencia en el balotaje

22 de noviembre de 2015 |

Las razones por las cuales la gente no pudo votar pueden ser muchas, por lo que la Justicia electoral habilitó un mecanismo a través del cual quienes no participaron en el balotaje del 22 de noviembre pueden justificar su ausencia. Este es el registro de infractores habilitado por la Cámara Nacional Electoral. Datos a tener en cuenta

Las razones por las cuales la gente no pudo votar pueden ser muchas, por lo que la Justicia electoral habilitó un mecanismo a través del cual quienes no participaron en el balotaje del 22 de noviembre pueden justificar su ausencia.

Este es el registro de infractores habilitado por la Cámara Nacional Electoral:




Datos a tener en cuenta:
  • Tenés 60 días corridos para justificar tu no voto en la Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito.
  • Quienes no pudieron votar por no figurar en el padrón, deberán hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en este registro para las próximas elecciones. Si por alguna razón necesita certificar esta situación, deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
  • Los que no hayan tenido el Documento Nacional de Identidad, justifican su voto presentando la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección).
  • Quienes se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar de votación deberán presentar la certificación policial que acredite esa distancia.
  • Quienes no votaron por enfermedad, tendrán que presentar el certificado firmado por médicos del servicio de sanidad nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o por médicos particulares.
  • Si la ausencia se debió a motivos laborales, se deberá presentar un certificado de trabajo expedido por el empleador.
  • Si no se votó por cuidar a un familiar enfermo, se deberá presentar el certificado que acredite enfermedad firmado por médicos del servicio de sanidad nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o por médicos particulares.
  • Si las razones económicas fueron el impedimento para no ir a votar, se deberá presentar certificación que acredite esta situación.
  • Si no se votó por razones de fuerza mayor, como por ejemplo una inundación, se deberá acreditar esa situación en la policía.
  • Si en el padrón aparece una persona fallecida, se deberá presentar el certificado de defunción para que esa persona sea eliminada del padrón.
  • Si el elector votó pero aparece en el registro de infractores, deberá presentarse ante la Justicia Electoral para que verifique la existencia de su firma en el padrón y así pueda ser suprimido de ese registro.
  • Quien no votó y no justificó su ausencia o quien tiene la constancia pero no realizó el trámite dentro de los 60 días, aparecerá en el registro de infractores y deberá pagar una multa de 50 pesos en la siguiente elección; una segunda infracción de 100 pesos en la próxima y así sucesivamente.
  • La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en todas las entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
  • Además de la multa económica, si no hay justificación la ley prevé sanciones por no votar que consisten en la imposibilidad de desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, el infractor que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.