En el Día Mundial contra la Obesidad, el Defensor del Pueblo Adjunto, Walter Martello, analizó la realidad de esta problemática y posibles acciones para hacerle frente.
Las últimas estadísticas oficiales del Ministerio de Salud muestran que actualmente más del 41% de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) en la Argentina tienen problemas de sobrepreso u obesidad. Es por eso que es necesario, en la salida de la pandemia y ante la vuelta al sistema presencial, impulsar hábitos saludables desde los entornos escolares, y avanzar en distintas herramientas para reducir la exposición a la promoción e influencia de bebidas y alimentos malsanos. La necesidad de ese tipo de medidas se justifica, además, por el impacto que ha tenido la pandemia del coronavirus en la obesidad y sobrepeso tanto de NNyA como de personas adultas. Un estudio realizado en Italia, tomado como referencia por profesionales del Hospital Garraham en nuestro país, mostró que pacientes niños y adolescentes no manifestaron cambios favorables respecto de la ingesta de vegetales ni frutas durante la cuarentena. Por el contrario, los alimentos que ingirieron fueron en su mayoría papas fritas, carnes rojas, bebidas azucaradas. El incremento de consumos de este tipo de alimentos aumentó considerablemente en un rango de 5 a 1. El estudio italiano también alertó por el decrecimiento de la realización de actividades deportivas y la disminución de la cantidad de horas de sueño entre NNyA. Se debe tener en cuenta que el exceso de peso es uno de los principales factores de riesgo ante el covid-19. Una reciente investigación publicada por Obesity Reviews describe que las personas con obesidad que contrajeron coronavirus tienen un 113% más de probabilidades de ingresar al hospital que las personas de peso saludable, un 74% más de probabilidades de ser ingresadas en terapia intensiva y un 48% más de probabilidades de morir. ¿Qué hacer? Desde hace cinco años, en la provincia de Buenos Aires, rige la Ley 14.556 que establece la estrategia integral de educación para la salud. Esta normativa resulta aplicable en el sistema educativo en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada. Esta ley, entre otros aspectos, dispone que se deben incluir contenidos para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades en la currícula, con una secuencia lógica y progresiva, ajustada a los requerimientos, mediante una metodología que favorezca la participación de los alumnos y alumnas. A su vez, obliga a que los comercios, ubicados en los establecimientos educativos, garanticen el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable. Creemos necesario fortalecer y mejorar lo establecido por esta ley y su norma reglamentaria, incorporando de manera expresa y pormenorizada a la currícula contenidos de Educación Alimentaria Nutricional (EAN), empezando desde la enseñanza inicial y básica y continuando en la enseñanza secundaria o su equivalente. Resulta necesario recalcar que un abordaje integral de la problemática alimentaria no puede prescindir; de ambientes escolares saludables, sin la presencia de publicidad engañosa o nociva para la salud. A nivel federal, el proyecto de ley de etiquetado frontal, que recibió media sanción en Senado nacional, establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos. Este sistema estipula la impresión de sellos de advertencia en los envases que deben alertar sobre cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: azúcares, sodio grasas saturadas, grasas totales y calorías. Combatir la obesidad infantil concuerda con la aceptación general de los derechos del niño y de la niña a una vida sana, así como con las obligaciones adquiridas por la Argentina en la Convención sobre los Derechos del Niño que cuentan con jerarquía constitucional.