Suspender el nuevo cuadro tarifario de la luz en la Provincia, fue lo que determinó la Justicia luego de una presentación hecha por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien se había opuesto a esta suba.
La decisión estuvo a cargo del juez Contencioso Administrativo N°1 de La
Suspender el nuevo cuadro tarifario de la luz en la Provincia, fue lo que determinó la Justicia luego de una presentación hecha por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien se había opuesto a esta suba.
La decisión estuvo a cargo del juez Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, Luis Arias, quien determinó que debe quedar sin efecto la resolución del Ministerio de Infraestructura, por la cual el gobierno provincial había oficializado el último incremento en los valores de la energía eléctrica.
Asimismo, el magistrado planteó que ante esta medida las empresas Edelap, Eden, Edes y Edea no deben afectar la prestación de los beneficios de la tarifa social, el que se ofrece a los electrodependientes y a las entidades de bien público.
“Celebramos el fallo porque reconoce una de nuestras grandes preocupaciones, que es la que tiene que ver con que los consumidores están hace tiempo afectados por subas en todos los servicios”, reconoció Lorenzino, y agregó que “seguiremos defendiendo el bolsillo de la gente, porque es inadmisible que el único camino que se tome sea que los usuarios se hagan cargo de todas las fallas del sistema”.
El reclamo la Defensoría
En su presentación ante la Justicia, la Defensoría denunció que este incremento provoca serias afectaciones, al no haberse respetado el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores. Además, indicó que no se demostró correlación entre los ingresos medios de las familias y el aumento.
A su vez, cuestionó que el aumento de la tarifa prevea un importe a cuenta de la ejecución de obras futuras. Este ítem hace que el incremento tenga carácter de tributo que, como todo impuesto, tiene que ser determinado por ley.
El otro considerando tiene que ver con que no se tuvo en cuenta lo que expresó el Defensor del Pueblo en las audiencias públicas para tratar estas subas. Es que la aceptación o el rechazo de lo que se diga en estos encuentros, por más que no sean vinculantes, tiene que quedar de manifiesto en los considerandos del aumento, circunstancia que en esta oportunidad se pasó por alto, lo que hace que la audiencia sea considerada nula.
La decisión estuvo a cargo del juez Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, Luis Arias, quien determinó que debe quedar sin efecto la resolución del Ministerio de Infraestructura, por la cual el gobierno provincial había oficializado el último incremento en los valores de la energía eléctrica.
Asimismo, el magistrado planteó que ante esta medida las empresas Edelap, Eden, Edes y Edea no deben afectar la prestación de los beneficios de la tarifa social, el que se ofrece a los electrodependientes y a las entidades de bien público.
“Celebramos el fallo porque reconoce una de nuestras grandes preocupaciones, que es la que tiene que ver con que los consumidores están hace tiempo afectados por subas en todos los servicios”, reconoció Lorenzino, y agregó que “seguiremos defendiendo el bolsillo de la gente, porque es inadmisible que el único camino que se tome sea que los usuarios se hagan cargo de todas las fallas del sistema”.
El reclamo la Defensoría
En su presentación ante la Justicia, la Defensoría denunció que este incremento provoca serias afectaciones, al no haberse respetado el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores. Además, indicó que no se demostró correlación entre los ingresos medios de las familias y el aumento.
A su vez, cuestionó que el aumento de la tarifa prevea un importe a cuenta de la ejecución de obras futuras. Este ítem hace que el incremento tenga carácter de tributo que, como todo impuesto, tiene que ser determinado por ley.
El otro considerando tiene que ver con que no se tuvo en cuenta lo que expresó el Defensor del Pueblo en las audiencias públicas para tratar estas subas. Es que la aceptación o el rechazo de lo que se diga en estos encuentros, por más que no sean vinculantes, tiene que quedar de manifiesto en los considerandos del aumento, circunstancia que en esta oportunidad se pasó por alto, lo que hace que la audiencia sea considerada nula.