La Defensoría del Pueblo bonaerense y la de la Ciudad de Buenos Aires se presentaron como amicus curiae en la causa judicial de Natalia Denegri contra Google, donde la conductora reclama que se aplique el “derecho al olvido” y que el buscador desindexe contenidos de televisión y fotos protagonizados por ella en la década del 90.
La Justicia le dio la razón a Denegri en primera y en segunda instancia, pero Google apeló y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, más allá de la determinación a tomar, establecerá un estándar sobre si las personas pueden pedir a los buscadores que dejen de exponer noticias del pasado que consideran perjudiciales.
El escrito presentado esta mañana señala que el encuadre normativo para dar solución a la cuestión en debate está en el campo del hábeas data y que por ello resulta apropiado la desindexación o el deslistado de la información personal. “Tenemos derecho a la protección de la privacidad, reconociendo la dignidad de las personas y la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada”, destaca.
Además, se manifiesta que los derechos en materia de datos personales también deben garantizarse por el entorno digital y que de esta manera las personas puedan controlar qué acciones realizan terceros con su información.
Entre las conclusiones del documento se expresa: “Sabemos que es un caso complejo, pero el Tribunal se encuentra frente a una indudable oportunidad para discutir los desafíos que impone el entorno digital en relación con la protección de los datos personales”.
El Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, sostuvo que “la Corte tiene en sus manos un caso que va a fijar la dinámica de desempeño de los derechos humanos en el presente y futuro. Le pedimos que contemple la trascendencia social de esta decisión”.
En tanto, la Defensora del Pueblo porteña, María Rosa Muiños, indicó que “en estos tiempos en que la tecnología invade nuestras vidas, el ‘derecho al olvido’ se torna fundamental para proteger el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
La revolución de las nuevas tecnologías es una realidad con la que convivimos a diario y nos obliga a repensar las regulaciones jurídicas para que podamos desarrollar libremente nuestro plan de vida sin injerencias externas”.
El escrito presentado esta mañana señala que el encuadre normativo para dar solución a la cuestión en debate está en el campo del hábeas data y que por ello resulta apropiado la desindexación o el deslistado de la información personal. “Tenemos derecho a la protección de la privacidad, reconociendo la dignidad de las personas y la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada”, destaca.
Además, se manifiesta que los derechos en materia de datos personales también deben garantizarse por el entorno digital y que de esta manera las personas puedan controlar qué acciones realizan terceros con su información.
Entre las conclusiones del documento se expresa: “Sabemos que es un caso complejo, pero el Tribunal se encuentra frente a una indudable oportunidad para discutir los desafíos que impone el entorno digital en relación con la protección de los datos personales”.
El Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, sostuvo que “la Corte tiene en sus manos un caso que va a fijar la dinámica de desempeño de los derechos humanos en el presente y futuro. Le pedimos que contemple la trascendencia social de esta decisión”.
En tanto, la Defensora del Pueblo porteña, María Rosa Muiños, indicó que “en estos tiempos en que la tecnología invade nuestras vidas, el ‘derecho al olvido’ se torna fundamental para proteger el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
La revolución de las nuevas tecnologías es una realidad con la que convivimos a diario y nos obliga a repensar las regulaciones jurídicas para que podamos desarrollar libremente nuestro plan de vida sin injerencias externas”.