Se trata de una guía que explica cómo actuar ante posibles episodios de violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad en la vía pública, además orienta sobre qué se debe hacer, y a qué lugares recurrir, en casos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
Elaborada conjuntamente entre el Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) de la Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo de Walter Martello y el Organismo de Niñez y Adolescencia, a cargo de Paula Ferro, del Ministerio del Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires.
Puntualmente, es una herramienta para la concientización y difusión del alcance del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de NNyA que, durante la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19, tiene plena vigencia y forma parte de la estructura del Ministerio que conduce Fernanda Raverta.
Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto y responsable del Observatorio, explicó que “lo que tiene que quedar en claro es que el decreto de emergencia por el Covid-19 no suspende ni elimina ninguno de los derechos y garantías de las/os NNyA en la Argentina. Es más, existe un conjunto de dispositivos institucionales que funcionan y deben dar respuesta ante distintas problemáticas sociales donde se ponen en juego el interés superior del niño”.
Dentro del Organismo de Niñez, funcionan distintos dispositivos como la Línea 102 y el 0800-666-NIÑO (6466), con guardias las 24 horas que articulan con los Servicios Locales distribuidos en los 135 municipios de la Provincia. Los Servicios Locales son las unidades técnico-operativas que intervienen ante episodios de maltrato, acoso, hostigamiento y cualquier tipo de vulneración de los derechos vinculados a las/os NNyA.
“Es importante que la comunidad sepa que el accionar de las fuerzas de seguridad, cuando se encuentran con niños o niñas en situación de calle, solo debe limitarse a dar intervención al Servicio Local del municipio correspondiente. Asimismo, si bien los NNyA tienen la misma obligación que los adultos respecto a cumplimiento del aislamiento social durante la cuarentena, el hecho de que sean encontrados en la vía pública no puede justificar el uso de la fuerza física”, concluyó Martello.
Descargar la Guía
Puntualmente, es una herramienta para la concientización y difusión del alcance del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de NNyA que, durante la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19, tiene plena vigencia y forma parte de la estructura del Ministerio que conduce Fernanda Raverta.
Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto y responsable del Observatorio, explicó que “lo que tiene que quedar en claro es que el decreto de emergencia por el Covid-19 no suspende ni elimina ninguno de los derechos y garantías de las/os NNyA en la Argentina. Es más, existe un conjunto de dispositivos institucionales que funcionan y deben dar respuesta ante distintas problemáticas sociales donde se ponen en juego el interés superior del niño”.
Dentro del Organismo de Niñez, funcionan distintos dispositivos como la Línea 102 y el 0800-666-NIÑO (6466), con guardias las 24 horas que articulan con los Servicios Locales distribuidos en los 135 municipios de la Provincia. Los Servicios Locales son las unidades técnico-operativas que intervienen ante episodios de maltrato, acoso, hostigamiento y cualquier tipo de vulneración de los derechos vinculados a las/os NNyA.
“Es importante que la comunidad sepa que el accionar de las fuerzas de seguridad, cuando se encuentran con niños o niñas en situación de calle, solo debe limitarse a dar intervención al Servicio Local del municipio correspondiente. Asimismo, si bien los NNyA tienen la misma obligación que los adultos respecto a cumplimiento del aislamiento social durante la cuarentena, el hecho de que sean encontrados en la vía pública no puede justificar el uso de la fuerza física”, concluyó Martello.
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