El Presupuesto 2027 y la discapacidad

Por Walter Martello (*)

El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2027 requiere que, desde la Defensoría, nos pronunciemos sobre uno de los problemas no resueltos que se está decidiendo en los artículos que constituirían, de aprobarse, un serio retroceso en materia de derechos.
Esta vez encontramos algo que consideramos necesario rechazar enérgicamente.

Entre los artículos 36 y 41 del proyecto, el Presupuesto Nacional modifica —sin nombrarla así en ningún lugar— partes centrales de la Ley N.° 27.793, de Emergencia Nacional en Discapacidad. No deroga la ley en su totalidad. No abre un debate público específico sobre discapacidad. En rigor, la reforma se incorpora dentro de un capítulo sobre jubilaciones y pensiones, en un texto de más de setenta artículos.

El contenido de esos cambios, sin embargo, no es menor.

¿Qué establece la ley vigente y qué propone modificar el proyecto?

Actualmente, una persona con discapacidad que percibe la pensión no contributiva puede, además, sostener un trabajo formal, en la medida en que sus ingresos no superen un tope establecido. Es una lógica que tiene fundamento: la pensión no debería funcionar como un techo que desaliente la inserción laboral. El proyecto de Presupuesto invierte ese criterio. Establece que percibir la pensión pasa a ser incompatible con cualquier vínculo laboral formal, sin matices ni umbral de ingresos.

La ley vigente garantiza, además, que quien percibe la pensión tiene derecho a un programa médico con las prestaciones básicas de la Ley N.° 24.901. El proyecto deroga ese artículo, sin establecer una norma de reemplazo.

Por último, los aranceles que se abonan a los prestadores del sistema —centros de día, transporte, terapias y todo lo que sostiene la vida cotidiana de miles de familias— se fijan hoy de manera única para todo el país, por un directorio específico, y se actualizan según el índice de movilidad previsional. El proyecto modifica esa regla: la actualización pasa a realizarse por inflación (IPC), con una fijación descentralizada por jurisdicción. El propio texto es explícito al respecto: la universalidad “no implicará homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones”.

¿Por qué corresponde señalarlo desde esta Defensoría?

No es la primera vez que una ley de presupuesto incorpora modificaciones de fondo en materia de políticas sociales. Pero en este caso hay una particularidad: la Ley 27.793 fue sancionada como ley de emergencia, es decir, como reconocimiento formal de una deuda pendiente del Estado con las personas con discapacidad. Modificar su contenido operativo por la vía de un articulado presupuestario, sin el debate legislativo específico que una reforma de esta naturaleza amerita, limita el control democrático que corresponde a un cambio de esta magnitud.

Existe, además, un problema jurídico de fondo: el ordenamiento constitucional argentino reconoce el principio de no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, derivado de los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Retroceder en materia de compatibilidad laboral para personas con discapacidad, luego de haber avanzado hacia un modelo social y no meramente asistencial, configura el tipo de retroceso que ese principio busca prevenir.

Los derechos reconocidos por una ley de emergencia no deberían diluirse en el anexo de otra ley.

(*) Defensor del Pueblo Adjunto General de la Provincia de Buenos Aires