Coronavirus: Conocé las últimas medidas económicas

Te explicamos el alcance del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y de la prohibición del corte de servicios por mora o falta de pago.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)



Se trata de un ingreso de $10.000 por única vez, que se cobrará en abril, para los trabajadores informales y monotributistas de entre 18 y 64 años. El pago de este ingresó podría repetirse en mayo si las circunstancias los ameritan.


A quiénes les corresponde: 


Trabajadores y trabajadoras informales.


Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.


Monotributistas sociales.


Monotributistas de las categorías A y B.


Requisitos:


Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no menor a 2 años.


Tener entre 18 y 65 años de edad.


Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos; de una prestación de desempleo; de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.


El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar, y será cobrado sólo por un integrante del grupo familiar.


Trámite:


El trámite se realiza por internet, no tenés que concurrir a ninguna oficina.

Tenés que completar un formulario digital con tus datos personales y establecer una cuenta bancaria (CBU) para el cobro.  El formulario estará disponible a partir de abril. 


Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo y cumplen los requisitos van a cobrar automáticamente sin necesidad de realizar el trámite.


Para las personas que no cuentan con CBU, el Banco Nación va a proveer de mecanismos simples y accesibles cuidando que no haga falta el traslado de personas.


Consultá más información en: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia



Prohibición de corte de servicios por mora o falta de pago



El gobierno nacional decretó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluso a los usuarios con aviso de corte en curso. 


Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.


Esta medida tendrá una vigencia de 180 días, y en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.


Si los usuarios  que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonan la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.


Estas medidas se aplican a los siguientes usuarios:


Residenciales:


a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.


b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.


c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.


d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.


e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.


f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.


g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.


h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).


i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.



No residenciales:


a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;


b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituo Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;


c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;


d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.