Cómo podés recategorizarte en el monotributo y qué pasa si no lo hacés

Conocé todo lo que tenés que saber sobre esta medida que podrá realizarse hasta el 29 de julio.

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen. Se realiza comparando sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden.

Esta recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en enero y julio de cada año. ¿Cómo se realiza?

1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Indicar la opción "Imprimir credencial".
7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva credencial de pago.
La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio. Excepcionalmente, la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 se encontrará disponible a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.

¿Cuáles son los parámetros a considerar?
•Los ingresos brutos
•La energía eléctrica consumida
•Los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.

¿Qué pasa si no me recategorizo?

En este caso, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones. Aclaraciones: Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades.

Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo.


¿Cómo se hace?Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza, dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12. Ejemplo: Inicio de actividades mayo de 2021.

Para la recategorización de enero de 2022  habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2021 hasta diciembre 2021, se divide en 8 y se multiplica por 12.

Si al momento de la recategorización semestral aún no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización Por cualquier duda o inconveniente, podés comunicarte con el Área de Políticas Tributarias escribiendo a tributarias.defensorba@gmail.com, al teléfono 0800-222-5262 o al 512-8200 int. 227.