Carta de M. Honores a los presidentes de ambas cámaras

8 de septiembre de 2016 |

Ante el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación y con la finalidad de preservar la Institución y garantizar la continuidad de la defensa de los derechos de los habitantes de la Provincia, el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires envió una carta a los Presidentes de las Cámaras

Ante el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación y con la finalidad de preservar la Institución y garantizar la continuidad de la defensa de los derechos de los habitantes de la Provincia, el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires envió una carta a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores para que se pongan en funcionamiento los mecanismos de elección del Defensor del Pueblo tal como este previsto en el artículo 2º de la Ley 13.834.


A continuación, el texto completo de la carta.



La Plata, 8 de septiembre de 2016

Al Sr. Vicegobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Presidente Honorable Cámara de Senadores:
Dr. Daniel Marcelo SALVADOR
S / D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, conforme Acta Nº 12/15 de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo y nota de fecha 25.2.2015, a fin de hacerle llegar mi opinión en cuanto a la necesidad de poner en funcionamiento el mecanismo institucional para proceder a la elección de quien tendrá a su cargo el Organismo previsto en el artículo 55 de la Constitución Provincial, de acuerdo a lo normado por la Ley 13.834.

Cabe consignar que la Institución y los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, fueron debidamente resguardados durante nuestra gestión, toda vez que se han realizado cabalmente, todas y cada una de las acciones correspondientes a la función encomendada, a la luz de las misiones y funciones que ostenta a esta figura constitucional y de conformidad con el mandato otorgado por la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo.

Es por ello, que en virtud del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, recaído en los autos caratulados: “Abarca, Walter José y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otro s/ Amparo Ley 16.986”, y con el objeto de preservar esta institución de raigambre constitucional, -que se ha afianzado entre los bonaerenses como una herramienta útil y creíble a la hora de garantizar la efectividad de sus derechos-, resulta oportuno e insoslayable solicitar que por intermedio de quien corresponda, se convoque a la Comisión Bicameral permanente del Defensor del Pueblo, a fin de iniciar el procedimiento electivo previsto en el artículo 2° de la Ley 13.834, y de este modo garantizar la continuidad de la defensa de los derechos de los habitantes de nuestra provincia.

Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.

Dr. Enrique Marcelo Honores

A/C Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires