Al considerarla como un avance ante el flagelo del consumo de alcohol en jóvenes, la Defensoría del Pueblo bonaerense manifestó su apoyo a la sanción de la ley que modifica las multas para la venta, expendio o suministro de bebidas de cualquier tipo y graduación y a cualquier hora a menores de 18 años.
Al considerarla como un avance ante el flagelo del consumo de alcohol en jóvenes, la Defensoría del Pueblo bonaerense manifestó su apoyo a la sanción de la ley que modifica las multas para la venta, expendio o suministro de bebidas de cualquier tipo y graduación y a cualquier hora a menores de 18 años.
“El factor sancionatorio sobre la comercialización no es el único aspecto que debe abordarse en un contexto donde 8 de cada 10 jóvenes manifestaron haber bebido alcohol en el último año en modo problemático, pero sin duda es un aspecto importante, que no se venía actualizando desde la sanción de la ley original”, manifestó el Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia, Waltter Martello, a cargo del Observatorio de Adicciones y Consumo Problemáticos del organismo.
Puntualmente, los cambios determinados por la ley 14.969, que modifica la anterior ley 11.748, prevé multas de hasta 500.000 pesos, cuando antes iban de 5.000 a 50.000 pesos y no eran actualizables, para quienes comercialicen bebidas alcohólicas a menores, aun cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local.
Además, contempla que los responsables pueden ser sancionados con arresto de 30 a 90 días y con multas equivalentes a 5 hasta 50 salarios mínimo vital y móvil, y clausura de locales y establecimientos de 30 días a 180 días.
“Creemos conveniente que sea de esta forma ante el peligro de que el valor de la multa quede desactualizada y llegue incluso a ser irrisoria, y esto conjugado con los escasos controles municipales y provinciales en el cumplimiento de esta norma, lleve a los actores a la conveniencia de violar la ley y abonar la multa”, precisó Martello.
“El factor sancionatorio sobre la comercialización no es el único aspecto que debe abordarse en un contexto donde 8 de cada 10 jóvenes manifestaron haber bebido alcohol en el último año en modo problemático, pero sin duda es un aspecto importante, que no se venía actualizando desde la sanción de la ley original”, manifestó el Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia, Waltter Martello, a cargo del Observatorio de Adicciones y Consumo Problemáticos del organismo.
Puntualmente, los cambios determinados por la ley 14.969, que modifica la anterior ley 11.748, prevé multas de hasta 500.000 pesos, cuando antes iban de 5.000 a 50.000 pesos y no eran actualizables, para quienes comercialicen bebidas alcohólicas a menores, aun cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local.
Además, contempla que los responsables pueden ser sancionados con arresto de 30 a 90 días y con multas equivalentes a 5 hasta 50 salarios mínimo vital y móvil, y clausura de locales y establecimientos de 30 días a 180 días.
“Creemos conveniente que sea de esta forma ante el peligro de que el valor de la multa quede desactualizada y llegue incluso a ser irrisoria, y esto conjugado con los escasos controles municipales y provinciales en el cumplimiento de esta norma, lleve a los actores a la conveniencia de violar la ley y abonar la multa”, precisó Martello.