La Defensoría del Pueblo aconseja incluir en los contratos de alquileres una cláusula que tenga en cuenta variables como cambios de fase de municipios o no poder viajar por contagio de covid.
Puntualmente, propone dos modelos planteando en uno la posibilidad del reintegro de lo abonado, y en el otro detalla la posibilidad de dar un vale para usar en otra época del año.
El área de inquilinos de la Defensoría propone dos modelos de contrato en los que se incluyen cláusulas COVID en los contratos que se firmen durante los alquileres de temporada. A continuación se dejan los posibles modelos orientativos que son de utilidad para ambas partes del contrato.
Opción 1 “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal,quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente quedará sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes y debiendo restituirse la sumas abonadas en concepto de canon locativo, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad deX, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al mismo que implique la frustración del objeto del contrato”.
Opción 2 “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal,quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente podrá quedar sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de X, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al locatario que implique la frustración del objeto del contrato. Sin embargo, de común acuerdo, las partes pueden pactar mantenerla vigencia del contrato postergando su cumplimiento, obteniendo el locatario el reintegro de lo abonado o su equivalente en forma de crédito para ser utilizado con posterioridad, conforme oportunamente determinen los contratantes”