A un año del DNU 366: crecen las restricciones migratorias y se dispara la demanda de asistencia en la Defensoría

A un año de la entrada en vigencia del DNU 366/2025, la política migratoria impulsada por el gobierno de Javier Milei consolidó un profundo cambio de paradigma respecto de la orientación establecida por la Ley 25.871. Allí donde la legislación sancionada en 2003 reconocía a la migración como un derecho humano esencial e inalienable y promovía la integración regional y el acceso igualitario a derechos, el nuevo esquema normativo reinstaló una lógica centrada en el control, la selectividad económica y el endurecimiento de las condiciones de permanencia.

La Ley 25.871 constituyó uno de los marcos migratorios más avanzados de América Latina. Su espíritu se apoyaba en principios de igualdad, no discriminación y acceso universal a derechos fundamentales. El Estado debía facilitar la regularización documental y garantizar el acceso a salud, educación, justicia y trabajo, independientemente de la situación migratoria de las personas.

El DNU 366 modificó sustancialmente esa orientación. Entre sus aspectos más preocupantes se encuentra la nueva redacción del artículo 22 de la Ley de Migraciones, que incorpora la exigencia de acreditar “medios económicos suficientes para subsistir en el país” como condición para acceder a la residencia permanente. La incorporación de este criterio introduce una discriminación basada en la capacidad económica de las personas migrantes y altera el núcleo igualitario de la legislación original.

Pero además, la reforma incorpora un problema adicional de enorme gravedad institucional: el decreto nunca establece qué debe entenderse concretamente por “medios económicos suficientes”, ni determina cuáles son los parámetros objetivos para evaluar esa suficiencia. Tampoco precisa qué documentación puede presentarse para acreditar dicha condición.

La ausencia de criterios claros habilita amplios márgenes de discrecionalidad administrativa y genera un escenario de fuerte inseguridad jurídica para las personas migrantes, particularmente para quienes desarrollan actividades en contextos de informalidad laboral, changas, trabajo comunitario, economía popular o empleo precario, realidades profundamente extendidas entre las comunidades migrantes en Argentina.

En los hechos, la indeterminación normativa permite que el acceso a la residencia quede sujeto a interpretaciones variables, arbitrarias o restrictivas por parte de la administración. Lo que debería ser un procedimiento reglado y basado en derechos comienza así a depender crecientemente de criterios discrecionales difíciles de prever, impugnar o controlar.

En numerosos casos, cuando las personas migrantes no logran acreditar esos supuestos “medios económicos suficientes”, la Dirección Nacional de Migraciones no dispone inmediatamente la expulsión formal, pero sí las conmina a hacer abandono del país. Aunque esa medida no obliga materialmente a abandonar el territorio nacional, coloca a las personas en una situación de extrema vulnerabilidad: quien no puede irse queda expuesto a la irregularidad migratoria, la precarización documental y el riesgo permanente de futuras sanciones o expulsiones.

De esta manera, la política migratoria comienza a producir mecanismos de expulsión indirecta o encubierta, especialmente sobre sectores empobrecidos o atravesados por relaciones laborales informales, profundizando una lógica selectiva incompatible con el espíritu de la Ley 25.871.

El acceso a derechos deja entonces de estar asociado plenamente a la condición humana y comienza a quedar condicionado por criterios de solvencia económica cuya definición ni siquiera se encuentra claramente establecida por la propia norma.

El cambio de paradigma impulsado durante el último año también quedó expresado institucionalmente en una decisión de enorme peso político: la Dirección Nacional de Migraciones dejó de depender de la órbita del Ministerio del Interior para pasar a integrarse bajo la estructura del Ministerio de Seguridad.

La modificación no constituye un dato meramente administrativo. Expresa simbólica y materialmente una redefinición del modo en que el Estado nacional concibe la cuestión migratoria. Allí donde históricamente la política migratoria había sido vinculada a procesos de integración, ciudadanía, radicación y ampliación de derechos, el nuevo esquema la reubica crecientemente dentro de una lógica asociada al control, la fiscalización y la seguridad.

El traslado institucional de Migraciones hacia el área de Seguridad consolida así el corrimiento desde un paradigma de derechos humanos hacia un enfoque securitario, donde las personas migrantes comienzan a ser abordadas prioritariamente como objeto de vigilancia estatal antes que como sujetos de derecho.

Ese desplazamiento ayuda también a comprender el incremento de operativos de control migratorio, verificaciones documentales y mecanismos de fiscalización desarrollados durante el último año en distintos territorios y espacios laborales.

El propio DNU fundamenta la necesidad de endurecer la política migratoria apelando a estadísticas de expulsiones, irregularidad y detenciones. En sus considerandos, el gobierno sostiene que en los últimos veinte años existieron más de 1,6 millones de procedimientos vinculados a expulsiones, conminaciones a abandonar el país u otras medidas de irregularidad migratoria. También afirma que desde el inicio de la gestión fueron detenidos más de 4.400 extranjeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el 60% se encontraba en situación migratoria irregular o como turistas. El uso de estos datos dentro de los fundamentos del decreto evidencia la creciente asociación discursiva entre migración, irregularidad y seguridad pública.

La nueva orientación migratoria también genera fuertes impactos sobre el derecho a la vida familiar. El endurecimiento de requisitos para acceder o sostener residencias, las conminaciones a abandonar el país y el aumento de mecanismos de expulsión afectan directamente a familias migrantes con arraigo territorial, vínculos comunitarios e incluso hijos argentinos.

Aunque el DNU mantiene formalmente figuras vinculadas a reunificación familiar y reconoce residencia permanente a hijos de argentinos nacidos en el extranjero, las nuevas barreras económicas y administrativas producen escenarios de enorme incertidumbre para madres, padres y familias mixtas. La posibilidad de quedar en situación irregular, ser intimados a abandonar el país o enfrentar procedimientos de expulsión impacta directamente sobre el derecho de niños y niñas argentinos a vivir junto a sus familias y desarrollarse en condiciones de estabilidad e integración social.

Ese cambio de orientación tuvo consecuencias concretas sobre las condiciones de vida de las personas migrantes y también sobre la demanda institucional en organismos de protección de derechos.

Los datos del Área de Políticas Migratorias de la Defensoría del Pueblo bonaerense permiten observar con claridad el impacto del endurecimiento migratorio impulsado por el gobierno nacional. Hasta 2023, el volumen de expedientes mantenía niveles relativamente estables. Sin embargo, a partir del inicio de la gestión de Javier Milei la demanda comenzó a crecer de manera abrupta.

En 2024—primer año de la nueva gestión nacional— la cifra de expedientes que tramita el Área de Políticas Migratorias de la Defensoría incremento un 193,3%. El fenómeno se profundizó todavía más en 2025, primer año completo bajo la vigencia del DNU 366.

En ese período el Área tramitó 274 expedientes, marcando un aumento del 522,7% respecto de 2024 y del 1726,7% en comparación con 2023. El crecimiento exponencial de actuaciones no puede analizarse únicamente como un incremento administrativo. Refleja el aumento de barreras para regularizar documentación, sostener residencias, resolver trámites migratorios y acceder a derechos básicos en un contexto de mayor restricción estatal.

En términos institucionales, los datos muestran además otro fenómeno: mientras el Estado nacional abandonó progresivamente el paradigma de integración y acompañamiento consagrado por la Ley 25.871, la Defensoría del Pueblo bonaerense comenzó a absorber una parte creciente de la demanda social generada por ese repliegue.

En este contexto, el acompañamiento técnico, la mediación institucional y la asistencia para regularización migratoria dejaron de ser solamente herramientas administrativas y pasaron a convertirse en mecanismos fundamentales para evitar situaciones de exclusión documental, precarización laboral y vulneración de derechos.

A un año de su implementación, el DNU 366 no aparece únicamente como una reforma técnica de la Ley de Migraciones. Expresa un cambio político y jurídico de fondo. Allí donde la Ley 25.871 concebía a la migración como parte constitutiva de la comunidad política argentina, el nuevo enfoque reinstala criterios de selectividad económica, sospecha y control.

Frente a ello, fortalecer políticas públicas de acompañamiento, acceso a derechos y regularización documental no constituye solamente una tarea administrativa. Es también una defensa concreta del principio de igualdad y de la tradición democrática y humanista que históricamente caracterizó a la política migratoria argentina.