1.1. Informes de Admisibilidad.

Caso Comunidad Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra tierra), 20062.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la petición de la Asociación Comunidades Aborígenes "Lhaka Honhat", entidad que denunció la falta de consulta sobre la realización de distintas obras de infraestructura en sus territorios, en lo que se refiere a las presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 8.1, 13 en conexión con el 23, 21 y 25, reconocidos en la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1 y 2 de dicho instrumento.

Dijo la Comisión, al caracterizar los derechos alegados, que "considera que los hechos denunciados por los peticionarios sobre la falta de implementación de una política de demarcación y titulación de tierras por parte de la Provincia de Salta, a través de una forma legal respetuosa de la forma de vida de las comunidades, de ser comprobada podrían caracterizar violaciones a los derechos garantizados en los artículo 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) en conexión con el artículo 23 (derechos políticos), artículo 21 (derecho a la propiedad privada) y, artículo 25 (protección judicial), todos de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1 y 2 de dicho tratado" (párr. 89).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que no hace referencia expresa a los pueblos indígenas, siendo de aplicación en el sistema regional de normas protectorias como el Convenio de la OIT Nº 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  2. Informe Nº 78/06, Petición 12.094, Admisibilidad, Comunidad Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra), 21 de octubre de 2006. Los hechos versaron en que el 4 de agosto de 1998, la Asociación Comunidades Aborígenes "Lhaka Honhat" (integrada por 35 comunidades indígenas de los grupos étnicos Mataco, Chorote, Toba, Chulupí, Tapiete) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de los derechos a la vida, integridad personal, a la no injerencia arbitraria en la vida privada, a la información, a la libertad de asociación , a la circulación y residencia, a la protección judicial, en concordancia con la obligación general de respetar los derechos humanos reconocida en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos XI, XII, XIII, y XXII de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (y la Mujer), en contra de la República Argentina por el perjuicio sufrido por las comunidades indígenas que habitan los lotes fiscales Nº 14 y 55, Provincia de Salta, al no haber sido consultadas sobre la realización de distintas obras de infraestructura dentro del marco del proyecto de integración al MERCOSUR a partir de 1995 (habiéndose ya concluido la construcción de un puente internacional. Además, se encontraban proyectadas las rutas que completarían el corredor Atlántico-Pacífico y un vasto plan de urbanización de la región que incluía un centro de control fronterizo, un casino de gendarmería, viviendas para los oficiales y suboficiales de gendarmería, un puesto de aduana y migraciones, un centro de salud, escuela, viviendas, comercios, estación de servicios, restaurantes y, casas de cambio.